La custodia de un menor significa que se le da al padre el derecho de tomar decisiones a largo plazo sobre la crianza de un hijo y los aspectos claves de su bienestar como la educación, asistencia médica, cuidado dental, así como su instrucción religiosa, aunque en la mayoría de los casos se busca que la custodia de los menores sea compartida, hay casos en los que se puede demostrar que un padre no es capaz de hacerse cargo de la crianza de sus hijos o que se comporta de manera inadecuada y es en estos casos donde la custodia puede recaer solo en uno.

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TIPOS DE CUSTODIA

Se dividen en custodia física que se refiere a con quién deberá vivir el menor y custodia legal, aquella que habla sobre las decisiones que el padre podrá ejercer sobre el menor, sin embargo, hay otros tipos de custodia física y legal que son:

CUSTODIA LEGAL TOTAL: solo uno de los padres tiene derechos legales de tomar decisiones sobre la educación, cuidado médico, religión etc. del menor.

CUSTODIA LEGAL COMPARTIDA: ambos padres tienen derechos legales para tomar decisiones acerca de la educación, cuidado médico, religión, etc. del menor.

CUSTODIA FÍSICA TOTAL: el niño vive solamente con un padre y el otro tiene derechos específicos de visitación.

CUSTODIA FÍSICA COMPARTIDA: los niños pueden vivir por un largo período de tiempo durante el año con cada padre.

También existe la custodia provisional que se refiere a un acuerdo mutuo entre los padres o decisión de un juez en el que el menor puede quedarse con cualquiera de los padres o un familiar cercano en lo que se llega a un dictamen final, además los pequeños deben tener y se les deben respetar ciertos derechos:

DERECHO DE CONVIVENCIA: los hijos menores cuyos padres se encuentran separados, tienen derecho a disfrutar momentos con ellos, por eso, en caso de oposición de uno de los padres al derecho de convivencia, la autoridad jurisdiccional determinará lo que más convenga al interés preponderante del menor, este derecho de convivencia sólo podrá suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa y cuando se haya perdido la patria potestad.

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al caso concreto.

DERECHO DE CORRECCIÓN: atiende al interés superior del niño y a su sano desarrollo integral, este derecho se refiere a establecer formas de crianza y límites claros a los hijos, sin violencia. El uso deliberado y punitivo de la fuerza para castigar a los hijos es una práctica que contraviene la dignidad humana y el derecho a la integridad física de los niños.

La patria potestad de un menor se puede llegar a perder por:

· Casos de violencia familiar contra el menor

· Actitudes perversas, sociopáticas o enfermedades mentales graves de quienes ejercen la patria potestad

· Poner al menor en peligro de perder la vida

· Incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada

· Abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos sin causa justificada

· Inducir a los hijos al consumo de alcohol, al uso de sustancias ilícitas o al hábito de juego

· Cuando el que ejerza la patria potestad cometió contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado

· Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos

· Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria potestad

· Cuando al que le hubiese sido suspendida la patria potestad reincida en los supuestos de suspensión

Se puede suspender o limitar la patria potestad por:

· Incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce

· Ausencia del que la ejerce, declarada en forma

· Sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión

· Sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia

· Causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor

· Incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen

· Cuando para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas

· Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor

· Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por resolución judicial