Atendiendo el interés superior del menor,
el juez siempre va velar por ellos, desde el momento que se admite la demanda,
el juez señala una
pensión alimenticia a quien
está obligado a dar la pensión, pudiendo ser la mamá o el papá, la cuota de la
pensión se realiza en base a diferentes criterios y para asegurarla, si el
deudor alimentario tiene un patrón, el juez puede girar un oficio para que se
le descuente la pensión vía nómina, se deposite en una cuenta bancaria, en este
caso del progenitor que tenga bajo su cuidado al menor.
A veces los cónyuges llegan al acuerdo de aportar cuotas fijas, en
Abogados
M&R Asociados siempre recomendamos sea en porcentaje, para que
cuando al deudor alimentario le otorguen utilidades, bonos, aguinaldos,
vacaciones también de esos importes se realice el porcentaje de descuento.
La pensión alimenticia por un menor es entre el 20 al 25% y por 2 menores entre
el 30 al 35%, es importante mencionar que, aunque sus hijos sean mayores de
edad, pero se encuentren estudiando, el deudor alimentario tiene la obligación
de seguir con la pensión hasta terminar con sus estudios. Si el hijo es mayor
de edad y dejó de estudiar, el deudor alimentario tiene que realizar una
demanda para solicitar la cancelación de la pensión ya que es mayor de edad y
ya terminó o dejó de estudiar.
Es derecho del menor convivir con ambos
progenitores, desafortunadamente en muchos casos los padres se pelean por
diferentes circunstancias, y ponen al hijo de por medio, uno de los motivos
puede ser cuando se pide pensión a cambio de ver a los niños, esto no puede
pasar porque es independiente al régimen de convivencia, con la pensión
alimenticia, el derecho de convivir es el beneficio para el menor y no para los
padres. No puedes castigar a tu hijo al no dejar que conviva con uno de sus
papás, de hecho, la misma ley prevé cuando uno de los progenitores impide la
convivencia con el menor que este pueda hasta perder la patria potestad del
menor.